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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1656
PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1656
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la siguiente jurisprudencia definida: "El párrafo tercero del artículo 27 constitucional, otorga facultad exclusiva a la nación, para imponer modalidades a la propiedad privada, tomando en cuenta el interés público, pero esta facultad ha de entenderse en el sentido de que toca exclusivamente al Congreso de la Unión, expedir las leyes que reglamente el citado párrafo tercero; por tanto, las leyes que dicten las Legislaturas de los Estados, imponiendo modalidades a la propiedad privada, están en contravención con el espíritu del artículo 27 de la Constitución". (Tesis número 853 del Apéndice al Tomo XCVII). Por el contenido mismo de esa jurisprudencia, se desprende que las ejecutorias que la informaron fueron dictadas frente a problemas de leyes que reglamentan de una manera directa o sustancial el párrafo tercero del precepto constitucional a que se refiere, esto es, que en cada caso particular se debe juzgar sobre la trascendencia o alcance de la modalidad que se trate, para de esa manera poder calificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley que contenga precisamente el cambio o modalidad a la propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9043/44. Sandoval de García Esther. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.