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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1656
ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1656
Como el órgano constituyente ha dejado en manos de los legisladores locales las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución al Congreso Federal (según el artículo 124 de la Ley Fundamental), de donde deriva precisamente la facultad para expedir los Códigos Civiles, se entiende que a dichos legisladores locales incumbe reglamentar e inclusive precisar la forma y modalidades mismas en el derecho de dominio, desde definirlo muchas veces, hasta regular todas las protecciones y limitaciones al derecho de disposición. Ahora bien, un decreto inquilinario, por la naturaleza misma de las normas que contiene no difiere sustancialmente de las de los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles, que, casi como regla general, va a modificar o derogar en la parte relativa a todos aquellos motivos o pormenores que aconsejan, en un momento dado, las necesidades del interés general; de manera que los mismos argumentos que se utilizan para objetar de inconstitucional un decreto de arrendamiento, servirían para tachar de igual vicio a los Códigos Civiles, cuya elaboración y expedición se han reservado a los Estados de la Federación. Además, el texto mismo del artículo 27 constitucional, autoriza a las entidades locales a la ocupación expropiación de la propiedad privada, en los casos en que sea de utilidad pública (párrafo VI), y lógicamente se concluye que, con mayor razón, puede limitarse el derecho de propiedad a través del contrato de arrendamiento, por una ley emanada de un Congreso Local; máxime, que esas disposiciones inquilinarias han venido obedeciendo a crisis económicas, a desigualdades sociales y, en una palabra, al interés general mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9043/44. Sandoval de García Esther. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 126/54, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, página 283.