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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1735
ARRENDAMIENTO EN NUEVO LEON, AMPARO CONTRA EL DECRETO DE SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1735
Debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al sobreseer en el amparo promovido contra el Decreto número 35, expedido por el Congreso del Estado de Nuevo León, con fecha siete de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, y contra los actos de aplicación del propio decreto, si del contrato de arrendamiento base de la acción, aparece que el mismo fue registrado conforme al repetido decreto, pues además de que ese acto de registro implica el conocimiento de una ley que debió reclamarse por el quejoso, en su carácter de arrendador, por la simple expedición de ella, dentro del término de treinta días que establece la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo (antes de las reformas), significa también una sumisión al decreto reclamado, y no es consecuente que se pida amparo en su contra, por un acto posterior de aplicación, cuando ya se ha acatado el mismo ordenamiento con anterioridad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6154/47. González Elizondo Reyes. 12 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.