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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1808
SIMULACION DEL PRECIO EN LA COMPRAVENTA, PARA IMPEDIR QUE LOS CONDUEÑOS HAGAN USO DEL DERECHO DEL TANTO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1808
Debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente si consideró probada la simulación de un contrato de compraventa, con apoyo en los artículos 2361, 2362, 2366 y 2368 del Código Civil del Estado, porque las partes declararon falsamente lo que en verdad no se convino entre ellas, asignándole a la cosa un precio notoriamente alejado de la realidad, con el fin de traspasar la propiedad de la misma, a una persona extraña al condominio, evitando que los condueños pudieran hacer uso del derecho del tanto, por el precio exagerado que se fijó simuladamente a la cosa, pues según doctrina autorizaba (Ferrara, en La Simulación de los Negocios Jurídicos), "la simulación puede limitarse al precio estipulado en el contrato; así, a veces, se hace aparecer un precio exagerado para excluir o hacer muy gravoso el ejercicio del retracto legal. El retrayente tendría que entregar un precio enorme y ante esto, prefiere renunciar; pero tiene derecho de impugnar por simulación el precio que aparece convenido".
Precedentes
Amparo civil directo 6791/41. Aguayo Arturo B. 13 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo