Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342400
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
342400
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1900

ARRENDAMIENTO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NOTIFICACION DE QUE SE DA POR CONCLUIDO EL CONTRATO DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1900

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4850/49. Hernández Leopoldo. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LV, página 1539. Amparo civil en revisión 3068/37. Vázquez Virginia. 15 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LV, aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NOTIFICACIÓN AL ARRENDATARIO, DE QUE SE DA POR CONCLUIDO EL CONTRATO DE.".
Registro digital (IUS): 342400