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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1902
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1902
Los artículos 1846, 1848 y 1849 del Código Civil de Veracruz (correspondientes a los artículos 1913, 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito Federal), establecen la responsabilidad objetiva y la obligación de satisfacer e indemnizar los daños ocasionados, y de acuerdo con dichos preceptos, es de estimarse que una negociación debe soportar, en principio, la responsabilidad consiguiente a tener un camión a su servicio, y debe reparar los daños y perjuicios que con él ocasione, a no ser que medie culpa o negligencia de la víctima, de manera que si en el caso se trató de demostrar una excepción de no responsabilidad, consistente en que en el momento del atropellamiento, no era el chofer de la empresa quien manejaba el vehículo, sino diverso individuo sin ningún vínculo con aquélla, las autoridades responsables obraron legalmente al concluir que no habiéndose probado esa excepción, no podía admitirse que hubo una tercera persona de por medio; y si se encuentra acreditado que el atropellamiento ocurrió dentro del tiempo de las labores, resulta indiscutible que es a cargo del patrono el deber de indemnizar.
Precedentes
Amparo civil directo 5835/51. Cervecería Moctezuma, S. A. 14 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo.