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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1911
ACCION, EJERCICIO Y PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1911
El hecho de que se reconozca a la parte actora su derecho de acción y de que, sin embargo, se absuelva a la demandada, no encierra ninguna contradicción ni violación de garantías individuales, porque se puede tener la facultad abstracta de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho, esto es, la acción misma y no probar en autos todos los elementos constitutivos de la propia acción, caso en el cual debe absolverse, sin que con ello se afecten las garantías individuales de la persona que ejerce la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 6255/51. Mazutti Rodríguez Jacobo y coags. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.