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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1911
SENTENCIAS, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1911
Los Jueces tienen la obligación de fundar sus resoluciones en preceptos legales, aunque éstos no hayan sido invocados por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 6255/51. Mazutti Rodríguez Jacobo y coags. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.