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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1918
REVISION, CASOS DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1918
De conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 26, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer del recurso de revisión cuando se impugna una ley por su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 943/48. Díaz de Garza Consuelo. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que consten en el acta del día. Relator: Hilario Medina.