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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1919
ARRENDAMIENTO EN NUEVO LEON, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE SIETE DE JULIO DE 1944, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1919
Las disposiciones que contiene el mencionado decreto, al prorrogar en beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento y prohibir que se aumente el valor de las rentas, no entrañan, en manera alguna, modalidades al derecho de propiedad, pues según su naturaleza, quedan comprendidas dentro del título relativo al arrendamiento y son, en todo caso, límites a la libertad de contratar, impuestos por la ley, al arrendador. El Estado puede en uso de su facultad soberana, fijar el régimen de los contratos imponiendo a los particulares la observancia de ciertas reglas que determinen los derechos y las obligaciones de las partes, las formalidades que deben llenarse, etc.; y los particulares no pueden válidamente oponerse a la aplicación de esas normas, alegando que limitan sus derechos o violan su libertad de contratar, ya que el Estado las establece tomando en consideración razones de orden público y por lo mismo, no pueden reputarse violatorias de garantías individuales ni contrarias a la Constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 943/48. Díaz de Garza Consuelo. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXII, página 1652, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DEL ESTADO DE NUEVO LEON DE 5 DE JULIO DE 1944, EN MATERIA DE.".