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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1956
SALVAMENTO MARITIMO, REMUNERACIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1956
Lo que se dispone en la Convención Internacional sobre Auxilio y Salvamento Marítimos, de veintitrés de septiembre de mil novecientos diez, en relación con la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el sentido de que todo acto de auxilio o de salvamento que haya tenido un resultado útil, dará lugar a una remuneración equitativa, debe entenderse aplicable sólo para el caso en que el barco salvador efectúe el salvamento voluntariamente, y no como consecuencia de un contrato o de una obligación preexistentes, pues entonces debe estarse al convenio de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 90/52. Christian Daniel H. Jr. y coags. 17 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.