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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1975
FIADOR, OBLIGACIONES DEL, EN CASO DE MUERTE DEL FIADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1975
No existe forma alguna que determine que la obligación del fiador, cese por la muerte del fiado, y como el artículo 2842 del Código Civil previene que dicha obligación se extingue por los mismos actos que la del deudor principal, en el caso de un fiador de un arrendatario, la muerte de este no lo libera de su obligación, dado que los herederos continúan obligados en representación del de cujus.
Precedentes
Amparo civil directo 3568/48. Madox Angell Doris. 18 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.