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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1992
LANZAMIENTO, DEFENSAS DEL INQUILINO EN LOS CASOS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1992
No es exacto que el artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, sea inconstitucional porque otorga facultades al juzgador para lanzar al inquilino sin oírlo previamente y sin darle oportunidad de defensa, pues precisamente el texto mismo de ese precepto, establece la forma en que puede el arrendatario hacer la defensa de sus derechos. Además, la lectura del artículo 295 del código citado, que es aplicable a los casos de terminación del contrato de arrendamiento, lleva a concluir que el inquilino, dentro del plazo que se le concede para la desocupación de la finca, puede presentar sus defensas, de las cuales se dará vista al actor, para resolver, en su oportunidad, lo procedente. Por tanto, no es cierto que el inquilino sólo puede oponer sus defensas hasta que sobrevenga el juicio de desahucio y después del lanzamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5797/47. Aguilar Toribio. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.