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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1993
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1993
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Federal y 84 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte, sólo es competente para conocer del recurso de revisión, cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad, o se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional. Por tanto, si en el caso, además de reclamarse la inconstitucionalidad de una ley, se hace valer la infracción de determinados preceptos legales, una vez decidida aquella cuestión, procede, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Amparo, dejar a salvo la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, para que conozca de la revisión, por lo que ve a la infracción de esas disposiciones legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5797/47. Aguilar Toribio. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.