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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1999
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1999
Si el quejoso no ha hecho promoción alguna a partir del veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, en que entraron en vigor las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, y desde esa fecha, ha transcurrido con exceso el término de ciento ochenta días a que se refiere el artículo 5o., transitorio, del decreto de diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, que modificó la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio de garantías, de conformidad con dicho precepto y con la fracción XIV del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 6413/51. Iniesta de Bravo Alma Dolores. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.