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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2007
SUSPENSION PROVISIONAL (REVISION IMPROCEDENTE DE LA RESOLUCION QUE FIJA SU ALCANCE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2007
El artículo 83 de la Ley de Amparo claramente determina, en su fracción II, que el recurso de revisión procede contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que se concedan o nieguen la suspensión definitiva o en que notifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y las en que se niegue la revocación solicitada; y si se interpone revisión contra una resolución que sólo viene a fijar el alcance jurídico que debe darse a la suspensión provisional y no a la definitiva que con posterioridad se pronunció en el juicio, no debe admitirse el recurso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 251/49. Vázquez Miguel y coag. 27 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.