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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2039
ARRENDAMIENTO EN DURANGO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1944, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2039
Como el mencionado decreto suspende disposiciones del Código Civil del Estado, prorroga los contratos de arrendamiento de casas para habitación, prohibe aumentar las rentas y ordena que se desechen de plano las promociones judiciales sobre desocupación con lo cual tiende a reglamentar la suspensión de garantías individuales, indiscutiblemente es contrario a la Ley de Prevenciones Generales, de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que ordena que la ejecución inmediata de lo dispuesto por las leyes de suspensión de garantías, corresponde exclusivamente, en la esfera administrativa a los secretarios, departamentos de Estado y Procuraduría General de la República, y el propio decreto es contrario también al artículo 29 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 457/45. Covarrubias Villanueva Roberto y coags. 19 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.