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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2038
INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY (AMPARO CONTRA LA APLICACION DE UNA LEY QUE SE ESTIMA CONSTITUCIONAL, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2038
El artículo 21 de la Ley de Amparo señala el término de quince días para la interposición de la demanda de garantías, y el artículo 22 dispone: "Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. Los casos en que por expedición de una ley, ésta sea reclamada en la vía de amparo, pues entonces el término será de treinta días, que se contarán desde que la propia ley entre en vigor...". El artículo 21 establece una regla general, y el 22, fracción I, una norma especial cuando se reclama exclusivamente una ley. De manera que si en el caso, el amparo se promueve contra la resolución judicial en que se aplicó, en perjuicio de los quejosos, una ley que estos impugnan de inconstitucional, es decir, si no se reclama exclusivamente la ley, sino también la aplicación de la misma, por la autoridad judicial, debe aplicarse el artículo 21 de la Ley de Amparo, que establece el término de quince días para la presentación de la demanda, contado a partir de la notificación, conocimiento o ejecución de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 457/45. Covarrubias Villanueva Roberto y coags. 19 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.