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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2084
ACCIONES CONTRADICTORIAS, OPORTUNIDAD EN QUE DEBE HACERSE LA IMPUGNACION RESPECTIVA (ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2084
Resulta inadmisible que hasta el juicio de amparo se venga a alegar la circunstancia de que en el caso se dedujeron acciones contradictorias, pues tal anomalía debió combatirse desde la primera instancia, y en caso de no haberse obtenido, debió reclamarse como agravio en la segunda instancia; máxime, que el artículo 78 de la Ley de Amparo, establece que en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías el acto reclamado se apreciará tal y como se haya probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 5323/51. Quintero de Widmer María Ramona. 24 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.