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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2083
PRESUNCIONES HUMANAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2083
Al definir el artículo 379 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la presunción humana, como la consecuencia que el Juez deduce de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, se sobreentiende que da libertad para invocar cualquier dato cierto que conste en autos y apoyar en él la inferencia de la verdad que se busca; de manera que la invocación oficiosa de tales datos, no puede reputarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5323/51. Quintero de Widmer María Ramona. 24 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.