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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2084
PRUEBAS, VALORACION DE LAS (PRESUNCIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2084
Los juzgadores son libres para invocar cualquier hecho probado en autos y hacer sobre él todas las inferencias necesarias para la mejor administración de justicia; máxime, que el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que la valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las reglas que fija el código, a menos que por el enlace interior de las mismas o de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio. Esto significa que cuando las presunciones producen en el juzgador convicción distinta de la que resultaría de la valoración tasada de las pruebas, es libre para hacer a un lado esa valoración tasada, con tal de que razone cuidadosamente su fallo.
Precedentes
Amparo civil directo 5323/51. Quintero de Widmer María Ramona. 24 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.