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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2121
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2121
El artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que la persona contra quien se dictó una providencia precautoria, podrá reclamarla en todo tiempo, antes de que se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio correspondiente, y a ese efecto se le notificará dicha providencia, en el caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo, y la reclamación se sustanciará en forma incidental. De conformidad con esta disposición, las providencias precautorias deben reclamarse en la forma que la misma indica, y por lo mismo, el amparo que se haga valer es prematuro y debe estimarse notoriamente improcedente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII, y 145, de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5594/49. Comunidad Ejidal "Las Flores". 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.