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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2141
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2141
De conformidad con los artículos 84, fracción I, y 92 de la Ley de Amparo en vigor, la Suprema Corte de Justicia al conocer del recurso de revisión, en los casos en que se impugna una ley por su inconstitucionalidad, sólo está facultada para decidir tal cuestión, y por lo mismo, dicho Alto Tribunal debe dejar a salvo la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para que resuelva el recurso, en lo concerniente a las violaciones de leyes ordinarias que en el mismo se hagan valer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7055/41. Morales González Angel. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.