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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2145
ACTO RECLAMADO, EFECTOS DEL, CUANDO NO PUEDEN SUSPENDERSE EN EL AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2145
Si en su demanda de amparo el quejoso hubiese reclamado también contra las consecuencias o efectos ulteriores que pudiera producir el acto reclamado, habría entonces que examinar si procedía o no conceder la suspensión respecto a estos efectos, pero si ni al fijar de una manera concreta el acto reclamado ni en el curso de la demanda de garantías, se señalaron como actos que motivan esa demanda los efectos o consecuencias que pudiera producir el acto reclamado, esta omisión del quejoso, aunque lo perjudique en la defensa de sus derechos, no puede ser suplida por la respectiva Sala, de la Suprema Corte, ya que el juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6243/49. González Alfredo. 3 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.