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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2147
SUSPENSION EN AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2147
Si el Juez de Distrito concedió la suspensión sin condición alguna, pero no se ha alegado ningún agravio sobre este particular, no hay cuestión que resolver a este respecto, si se trata de un asunto de índole, civil, que es estricta interpretación, según lo dispuesto por el artículo 79, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2952/49. Garza de la Peña Guadalupe Herminia. 3 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.