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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2185
SENTENCIAS, ACLARACION DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2185
El artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, prohibe que los Jueces y tribunales modifiquen sus sentencias después de firmadas; pero el mismo precepto exceptúa el caso de aclaración de sentencia, en el que se puede suplir cualquiera omisión sobre algún punto discutido en el litigio.
Precedentes
Amparo civil directo 4684/37. Ordóñez Santiago. 5 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.