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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2319
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2319
No puede considerarse demostrada la causal de injurias graves mediante la prueba de testigos, si las palabras que éstos dijeron oír, no son altisonantes u obscenas, y aunque dichos vocablos son vulgares y producto de la cólera, no significan injurias que motiven la disolución del vínculo matrimonial, sobre todo si se atiende, como necesariamente debe hacerse en cada caso particular, a la condición social de los litigantes, a su ocupación, a su idiosincrasia, etc.
Precedentes
Amparo civil directo 5615/51. Gaytán de Treviño María del Refugio. 29 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Novena Parte, página 338, tesis 213, de rubro "DIVORCIO. CONCEPTO DE INJURIA.".