Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342436
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2332
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2332
De los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, se deduce que cuando el reclamante afirma que su personalidad está reconocida por la autoridad responsable, esa afirmación es bastante para que se admita la demanda de garantías, sin perjuicio de que se demuestre lo contrario, porque en esa época, del juicio, no hay motivo claro y manifiesto de improcedencia, como lo exige el artículo 145 de la Ley de Amparo, para que se deseche la demanda.
Precedentes
Queja en amparo civil 106/49. Torres Farías Herminio (Quiebra). 7 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.