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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2360
SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2360
Tratándose de una sociedad legal cuya existencia deba presumirse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 180 del Código Civil del Estado de Hidalgo, por no haberse hecho mención en el acta de matrimonio, del régimen bajo el cual el mismo se celebró, para que pueda considerarse que un inmueble adquirido por uno de los cónyuges, en lo personal, y registrado exclusivamente a su nombre que el propio bien fue adquirido a costa del caudal común, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 200, fracción VI, y 212 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6898/48. Luque Francisco G. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.