Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342438
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2473
QUEJA EN AMPARO CIVIL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2473
Si la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia declaró la incompetencia de ésta, para conocer del juicio de garantías, en relación con el cual se interpone la queja y ordenó la remisión del expediente al Juez de Distrito del ramo civil que elija el interesado, debe decirse que como el recurso de queja es una incidencia del amparo, el conocimiento de dicho recurso compete al mismo Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 403/51. Rodríguez Luis. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.