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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 60
DIVORCIO, DIVISION DE LOS BIENES COMUNES EN CASO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 60
El artículo 287 del Código Civil dispone que, ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes; por tanto, resulta innecesario que el Juez ordene que se haga dicha división, ya que la ley la establece.
Precedentes
Amparo civil directo 3059/51. Sánchez de Gallegos Lilia. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.