Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 62
DIVORCIO, ACCION DE, POR CAUSA DEL PEDIDO POR EL OTRO CONYUGE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 62
Conforme al artículo 268 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio, por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio. Ahora bien, si el marido siguió contra la mujer un juicio de divorcio en el que se dictó sentencia condenatoria, y la demandada ocurrió al amparo, que obtuvo por no haberse cumplido en el juicio las formalidades esenciales del procedimiento, con violación del artículo 14 constitucional; en tales condiciones, como la ejecutoria de amparo no decidió el punto relativo a la justificación de la causa en que el marido se fundó para pedir el divorcio, ni declaró insuficiente esa causa, no puede decirse que haya nacido para la mujer el derecho de demandar, a su vez, el divorcio, con fundamento en el artículo 268 anteriormente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 3647/51. Rueda Reyna Aurora. 1o de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.