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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 64
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 64
El artículo 2849 del Código Civil se refiere exclusivamente a las informaciones de dominio promovidas en jurisdicción voluntaria y no es aplicable a los juicios contenciosos, en los cuales la prueba testimonial debe apreciarse y valorizarse, de acuerdo con las disposiciones relativas al valor de las pruebas que contiene el Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 4498/51. Pulido Moreno Dolores J. y coagraviados. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.