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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 66
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 66
El artículo 125 de la Ley de Amparo exige a la parte quejosa que obtiene la suspensión del acto reclamado, el otorgamiento de una garantía para preservar los derechos del tercer perjudicado y rehacerlo de los daños y perjuicios que reciba durante el tiempo que dure la sustanciación del juicio de garantías, siempre que aquélla no obtenga la protección federal. Por tanto, si se concedió el amparo al quejoso, la autoridad responsable no debió negarse a cancelar la fianza otorgada para que surtiera efectos la suspensión; sin que obste que el amparo se haya concedido para determinados efectos, porque esto se traduce en una nueva ejecutoria, que podrá ser materia de nuevo juicio de garantías o de queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 184/50. Salcido Ramón y coagraviado. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.