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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 170
CONFESION DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL, NO ORIGINA LA OBLIGACION DE OTORGAR UN TERMINO DE GRACIA NI LA REDUCCION DE LAS COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 170
El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que establece la obligación de otorgar un plazo de gracia al deudor y la reducción de las costas cuando exista confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, no es aplicable supletoriamente en materia mercantil. En efecto, el artículo 84, del Código de Comercio, que establece que "en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía", está en abierta pugna con lo estatuido por el artículo 404 del Código Procesal Civil; y además, la Ley Mercantil reglamenta, en los capítulos VII y XIII de su Libro V, lo relativo a las costas y a la confesión, sin que en ninguno de ellos se establezca que por la confesión de la demanda deba concederse en la sentencia, un término de gracia al deudor y que se reduzcan las costas.
Precedentes
Amparo 3374/51. "La Mutualista de México", Compañía de Seguros, S.A. 4 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 1952. Amparo civil directo 3370/51. "La Mutualista de México, Compañía General de Seguros, S.A.". 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.