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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 237
CONCUBINA, INEXISTENCIA DE LA POSESION POR LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 237
Si una persona mantuvo la tenencia de un inmueble por virtud de la relación de amasiato con el propietario legítimo del mismo, no puede decirse que aquélla haya tenido una posesión derivada, en términos del artículo 732 del Código Civil, porque la relación de amasiato no es un acto jurídico de los a que se refiere el invocado precepto. Por otra parte, el artículo 747 del Código citado, que dispone en su segundo párrafo, que es poseedor de mala fe el que entra en la posesión sin título alguno para poseer, así como el que conozca los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Tampoco es aplicable a la concubina, porque aparte de que ésta carece de título, no puede admitirse su posesión sobre el inmueble, y malamente podría conocer los vicios de un título inexistente.
Precedentes
Amparo civil directo 4521/51. Bañuelos María del Patrocinio. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta. Ponente: Vicente Santos Guajardo.