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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 245
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 245
Cuando el tribunal de alzada considera fundados determinados agravios, por haber encontrado que su inferior dejó de decidir sobre algunas de las cuestiones litigiosas, obra legalmente al estudiar si tal omisión es suficiente para revocar la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo civil directo 4943/51. Borja González Juan. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta. Ponente: Vicente Santos Guajardo.