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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 250
RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, REVISION DE OFICIO EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 250
Si el actor en un juicio sobre rectificación de una acta de defunción, solicitó, desde sus escritos iniciales, determinadas confrontaciones y compulsas, y no insistió en que se practicaran, debido a que el juicio, en su primera etapa, se llevó a cabo sin recibirse prueba, en razón de haber confesado la demanda el encargado del Registro Civil, debe decirse que si el tribunal responsable, al conocer de la revisión de oficio respectiva, estimó insuficientes e incompletas las pruebas existentes en autos, pudo haber decretado otras, entre ellas la pericial, con el carácter de para mejor proveer, porque dada la naturaleza de la revisión de oficio, el actor no tenía intervención activa ni oportunidad de insistir en las compulsas o confrontaciones con auxilio de peritos.
Precedentes
Amparo civil directo 3522/51. Solano Yáñez Delfino. 8 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.