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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 256
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, POSESION DEL ACTOR EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 256
El actor en un interdicto de obra nueva no está obligado a probar que se encuentra en posesión de la finca de su propiedad afectada por esa obra; máxime, si el demandado no objetó tal posesión; pero ni aun en el supuesto contrario, se podría desconocer la autoridad el derecho que establece el artículo 179 del Código de Procedimientos Civiles, según el cual, compete el interdicto de obra nueva al poseedor de un derecho real, ya que el principal derecho real lo es el de propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo. 4796/51. Reséndez de Solís Carmen. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta. Ponente: Vicente Santos Guajardo.