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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 351
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 351
No puede admitirse que en todo caso de uniformidad en las declaraciones de dos o más testigos, exista motivo para sospechar de su veracidad, pues lo prudente es dar crédito al dicho de testigos en los casos en que, además de convenir en lo esencial y lo accidental del acto, conozcan por sí mismos los hechos sobre que declaren; tengan edad, capacidad o instrucción para juzgar, del acto; no hayan sido obligados por fuerza o miedo ni impulsados por engaño, error o soborno a declarar y den razón fundada de su dicho. Así pues, no siempre que dos testigos convienen en lo esencial y en lo accidental del acto sobre el que deponen, debe suponerse que se han entendido con la parte que los presenta, ya que puede ocurrir que el acuerdo en sus declaraciones se deba a que conozcan por sí mismos los hechos, caso en el cual debe otorgarse pleno valor a su dicho. Cuando la concordancia de narraciones induzca a pensar que los testigos recitan lo que aprendieron de memoria según la instrucción dada por la parte que ofrece la prueba, debe demostrarse la infidelidad del testigo; y al efecto, la ley concede al tribunal la más amplia facultad para interrogarlo, y a las partes el derecho de atacar su dicho, por cualquiera circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4847/51. Valverde Juan. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.