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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 362
DIVORCIO EN CAMPECHE, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 362
Al conceder la Ley de Divorcio del Estado de Campeche facultades jurisdiccionales a un funcionario que depende del Poder Ejecutivo, incurre en una confusión de poderes y viola los artículos 49 y 133 constitucional; y al autorizar ese ordenamiento a funcionarios administrativos para que decreten la disolución del matrimonio, que por ser un contrato civil, según el artículo 130 de la Ley Suprema, compete a las autoridades judiciales, infringe también este precepto constitucional. La ilegalidad de la citada ley resalta cuando se considera que según su artículo sexto, basta que el quejoso reitere su instancia para que proceda la disolución del vínculo, lo que equivale a dejar la resolución de un contrato al arbitrio de una de las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 721/38. López de Castillo Esperanza. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.