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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 361
REVISION, CASOS DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE. (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 361
Si el quejoso impugna en la demanda de garantías una ley por su inconstitucionalidad, y el Juez de Distrito concedió el amparo fundándose en que la propia ley ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, compete a este alto Tribunal conocer del recurso de revisión respectivo, de acuerdo con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 26, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 721/38. López de Castillo Esperanza. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.