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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 436
COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 436
La jurisdicción corresponde al Juez Federal, conforme al artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal de la República, cuando se trata de una controversia del orden civil, suscitada sobre aplicación de leyes federales, y aunque de estas controversias, cuando afectan sólo intereses particulares, también pueden conocer los jueces comunes, si el actor eligió un Juez Federal, la competencia de éste es obvia.
Precedentes
Competencia 76/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Nuevo León y Segundo de lo Civil de la Ciudad de México. 16 de octubre de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.