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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 439
AMPARO, CUANDO DEBE SOBRESEERSE Y NO NEGARSE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 439
Si quedan en pie los fundamentos aducidos por el tribunal, en la sentencia reclamada y no se aporta al amparo ningún elemento nuevo, tendiente a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad de los fundamentos aducidos por la responsable, es indudable que por la carencia de nuevos elementos cuyo fin es proporcionar al Tribunal de Amparo, la base para juzgar si existe o no alguna violación legal, y con ello la de algún precepto Constitucional, el amparo cuya demanda inicial no cumple con dicho requisito, es necesariamente improcedente y resulta más técnico sobreseer que negar el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4828/50. Espinosa Pablo. 16 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.