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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 524
RECONOCIMIENTO DEL HIJO HABIDO CON UNA MUJER CASADA POR HOMBRE DISTINTO DEL MARIDO, NULIDAD DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 524
El artículo 302 del Código Civil establece que "el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo"; y el artículo 19 del mismo Código dispone que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. De conformidad con los citados preceptos, debe estimarse que el reconocimiento del hijo habido con una mujer casada, por hombre distinto del marido, es nulo de pleno derecho, si cuando tuvo lugar, todavía no se había pronunciado sentencia ejecutoria en la que se declarara que el menor no era hijo del matrimonio, pues en tales condiciones, si la sentencia fue posterior al reconocimiento, de ello se sigue que cuando éste se hizo, se estaba dentro de la prohibición que establece el artículo 302.
Precedentes
Amparo civil directo 5019/51. Rosete Esther María. 18 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta. Relator: Roque Estrada.