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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 530
REVISION, CASOS DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 530
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracción VIII, inciso a), de la Constitución y 84 de la Ley de Amparo, reformados, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito, entre otros casos, cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad.
Precedentes
Tomo CX, página 2178. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1907/36. Rodríguez Bolio Lilia del Carmen. 28 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos I. Meléndez.
Tomo CX, página 530. Amparo civil en revisión 3915/51. Banda de Arrieta Carmen. 18 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.