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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 531
PROMOCIONES DE LAS PARTES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION QUE EXIGE LA AUTORIZACION DE LAS, POR LOS ABOGADOS PATRONOS, CON SU FIRMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 531
El artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles establece que "Los abogados patronos autorizarán. en todo caso, con su firma, toda promoción escrita o verbal de sus clientes. Sin ese requisito no serán admitidas". Ahora bien, si el Tribunal Superior de Justicia resolvió que no eran de admitirse los agravios formulados por el apelante, por no estar el escrito autorizado con la firma de un abogado, como lo dispone el citado precepto, debe decirse que la aplicación al caso, de la propia disposición, tiene como consecuencia que el apelante no sea oído en la segunda instancia y que se declare ejecutoriada la sentencia recurrida, con grave perjuicio para él, ya que se le impide defenderse y se le condena sin ser oído ni vencido en juicio, con violación de las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional, motivo por el cual debe concedérsele la protección federal solicitada. Por otra parte, no era necesario que el interesado interpusiera el recurso procedente contra la resolución del tribunal de alzada, ya que esto equivaldría a someterse a la disposición legal que impugna en el amparo por su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3915/51. Banda de Arrieta Carmen. 18 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta. Relator: Roque Estrada.