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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 560
COMPETENCIA, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN UNA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 560
Si la autoridad responsable negó la suspensión contra la resolución dictada en una excepción de incompetencia, basándose en que el procedimiento no es objeto de suspensión, conforme a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo; y contra el auto de la mencionada autoridad, se hace valer el recurso de queja, en el cual se aduce que al recurrente se le causan molestias, con obligársele a tramitar su asunto en lugar distinto del de su domicilio, debe decirse que esas molestias no constituyen un fundamento legal para declarar fundada la queja, frente a los dispositivos procesales, que son de orden público.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 137/57. Tueme Dieck Luis y coagraviado. 18 de octubre 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.