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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 577
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 577
El interdicto de recuperar la posesión, por sus antecedentes históricos tiene por objeto que un particular no se apodere, de propia autoridad, de bienes que otro está poseyendo; por lo que si un interventor entra en posesión de determinado bien, en virtud de una orden judicial y no por actos de propia autoridad, es claro que el interdicto de recuperar es improcedente, ya que si algún agravio causa al afectado esa orden de la autoridad judicial, debe reclamarlo por medio del procedimiento establecido en la ley común, o mediante el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 5059/51. Cantú Cañamar Roberto y coagraviado. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.