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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 577
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS. (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 577
El artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos litigiosos de su demanda. Ahora bien, para el efecto de la condenación en costas a que se refiere dicha disposición legal, no puede tomarse en consideración el fallo de primera instancia, porque el negocio queda juzgado definitivamente hasta la segunda instancia, y el artículo 94 del mismo Código previene que el Tribunal Superior de Justicia, al confirmar, revocar o reformar las resoluciones de primer grado, hará la condenación en costas que corresponda.
Precedentes
Amparo civil directo 5059/51. Cantú Cañamar Roberto y coagraviado. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.